EUIPO

Representación de marcas de la UE / EUIPO

Representación ante la EUIPO para solicitudes y registros de marcas de la UE existentes, incluidos registros internacionales que designan la UE. En los registros internacionales, los honorarios se aplican por separado a cada territorio designado (Alemania o la Unión Europea).

¿Cuándo se necesita un representante ante la EUIPO?

Conforme a los artículos 119 y 120 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), los solicitantes y titulares que no tengan domicilio, sede ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo (EEE) generalmente necesitan un representante autorizado en los procedimientos ante la EUIPO. La presentación de la solicitud de marca de la UE en sí está exenta; la tramitación posterior requiere representación. El EEE comprende los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los solicitantes y titulares con la vinculación necesaria al EEE pueden actuar sin representante profesional. Una excepción específica permite la representación por un empleado de una empresa del EEE vinculada económicamente, conforme al artículo 119, apartado 3, del RMUE.

Para un registro internacional (RI) que designe la Unión Europea en el Sistema de Madrid, generalmente no se necesita un representante ante la EUIPO por el mero hecho de designar la UE. Para un titular sin la vinculación al EEE descrita, la representación resulta necesaria al responder a una denegación provisional o participar en procedimientos de oposición ante la EUIPO. Las reglas también se aplican a otras actuaciones procesales directas, como presentar una reivindicación de antigüedad ante la EUIPO.

Un representante nombrado ante la OMPI no está automáticamente habilitado para actuar ante la EUIPO.

Artículos 119 y 120 del RMUE

¿Ha recibido una denegación provisional de la EUIPO para una marca internacional?

A continuación figuran los títulos en inglés de las notificaciones pertinentes, con las referencias jurídicas utilizadas en ellas. Para titulares sin la vinculación necesaria al EEE, cada una de estas situaciones exige un representante habilitado para los procedimientos ante la EUIPO, salvo que se aplique la excepción de representación por un empleado. En las referencias siguientes, REMUE designa el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 y RDMUE, el Reglamento Delegado (UE) 2018/625.

Ex officio provisional partial refusal of protection

Denegación provisional parcial de protección de oficio

Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, artículo 33, apartado 2, artículos 41 y 193 del RMUE y artículo 33 del REMUE.

La EUIPO formula objeciones que afectan a parte de los productos o servicios. Revise los motivos indicados y los términos afectados: el mero nombramiento de un representante no resuelve las objeciones de fondo.

Ex officio provisional total refusal of protection

Denegación provisional total de protección de oficio

Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid y artículo 33 del REMUE.

La EUIPO deniega provisionalmente la protección para todos los productos o servicios cubiertos por la designación de la UE. Debe revisarse la notificación para determinar si el nombramiento por sí solo resuelve la objeción o si también es necesaria una respuesta de fondo.

Notification of provisional refusal of protection based on an opposition

Notificación de denegación provisional de protección basada en una oposición

Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid y artículo 78 del RDMUE.

Un tercero se ha opuesto a la protección de la marca internacional en la UE. Esta notificación no significa que la oposición ya haya prosperado. El nombramiento y la defensa frente a la oposición son tareas separadas.

Solicite representación a través del portal de KUDLA LEGAL

Puede encargarnos la asunción de la representación ante la EUIPO y facilitar sus instrucciones a través de nuestro portal.

Fuentes jurídicas oficiales: Artículo 33 del REMUE · Artículos 77 y 78 del RDMUE

Alcance de la asunción de la representación

Comunicaciones oficiales posteriores

Por cada comunicación oficial sujeta a un plazo cobramos 45 € sin IVA por el reenvío y la traducción y por el registro y control del plazo. La preparación y presentación de una respuesta se facturan por separado.

No se aplica el cargo adicional de reenvío de 45 € a una comunicación oficial ya facilitada con el encargo.

Información que debe tener preparada

Facilite la oficina, el número de solicitud, de registro de marca o de registro internacional, los datos del solicitante o titular, la referencia de su despacho, el representante actual, las comunicaciones oficiales y los plazos, y sus instrucciones. Confirme que su despacho está autorizado para nombrarnos en nombre del solicitante o titular, según corresponda.

Cómo funciona la asunción de la representación

  1. Enviar sus instrucciones

    Tras enviar las instrucciones a través del portal, revisamos la petición como se describe a continuación. Al enviar las instrucciones, puede elegir una de las siguientes opciones: «Asumir únicamente la representación» (preseleccionada). «Presentar una respuesta sencilla preparada por su despacho» (+85 € sin IVA): facilite la respuesta ya preparada en el formulario o en un documento adjunto. «Análisis y recomendación»: revisamos el asunto y enviamos una propuesta de los siguientes pasos junto con los costos estimados. «Otras instrucciones»: especifique qué desea que hagamos.

  2. Revisión y aceptación

    Comprobamos la información, las facultades de representación y los plazos y confirmamos los honorarios y la aceptación del encargo. El mero envío de una petición no transfiere la responsabilidad sobre los plazos. Si hay un plazo urgente, contacte previamente con nosotros y obtenga nuestra confirmación expresa de que podemos cumplirlo.

  3. Nombramiento ante la oficina

    Presentamos el nombramiento electrónicamente ante la EUIPO.

  4. Informe de asunción

    Tras recibir la confirmación de la EUIPO, enviamos a su despacho el informe de presentación y comprobamos que figuramos inscritos como representantes.

  5. Tramitación posterior

    Tramitamos el trabajo posterior conforme a la evolución del procedimiento y sus instrucciones. Todos los servicios sin honorarios fijos indicados se facturan según el tiempo empleado. Puede indicarnos que procedamos directamente o pedir primero una estimación de costos. Si solicita una estimación, revisamos brevemente la información y los documentos facilitados e indicamos el tiempo y los costos previstos. Solo comenzamos el trabajo de fondo después de recibir sus instrucciones posteriores para proceder. Si nos da instrucciones directas, cobramos 310 € por hora, sin IVA, conforme a nuestras condiciones de contratación, salvo acuerdo en contrario.

  6. Continuación de la representación

    Seguimos inscritos como representantes tras finalizar el encargo inicial. Los servicios posteriores y cualquier cambio de representante se acuerdan por separado.

Cargos adicionales

ServicioImporte
Gestión de una comunicación oficial sujeta a un plazo: reenvío, traducción, registro y control del plazo45 € por comunicación
Presentación de una respuesta sencilla preparada por su despacho85 €

En caso de objeción de la oficina, este importe de gestión también cubre la breve evaluación inicial y la estimación del trabajo adicional descritas en el procedimiento. La preparación o presentación de una respuesta de fondo requiere un acuerdo por separado.

Los honorarios fijos de 85 € cubren la presentación de una respuesta sencilla preparada por su despacho. La evaluación jurídica, la redacción y la gestión de respuestas más complejas requieren un acuerdo por separado. Por cada comunicación oficial sujeta a un plazo, cobramos 45 € por su reenvío y traducción y por el registro y control del plazo. Los honorarios fijos de 85 € prevalecen sobre la facturación por horas. Se añade el IVA cuando proceda.

Los honorarios no incluyen el IVA cuando proceda. Las respuestas a objeciones de la oficina y los procedimientos de oposición se facturan por separado.

Honorarios y tasas
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