EUIPO
Representación de marcas de la UE / EUIPO
Representación ante la EUIPO para solicitudes y registros de marcas de la UE existentes, incluidos registros internacionales que designan la UE. En los registros internacionales, los honorarios se aplican por separado a cada territorio designado (Alemania o la Unión Europea).
¿Cuándo se necesita un representante ante la EUIPO?
Conforme a los artículos 119 y 120 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), los solicitantes y titulares que no tengan domicilio, sede ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo (EEE) generalmente necesitan un representante autorizado en los procedimientos ante la EUIPO. La presentación de la solicitud de marca de la UE en sí está exenta; la tramitación posterior requiere representación. El EEE comprende los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los solicitantes y titulares con la vinculación necesaria al EEE pueden actuar sin representante profesional. Una excepción específica permite la representación por un empleado de una empresa del EEE vinculada económicamente, conforme al artículo 119, apartado 3, del RMUE.
Para un registro internacional (RI) que designe la Unión Europea en el Sistema de Madrid, generalmente no se necesita un representante ante la EUIPO por el mero hecho de designar la UE. Para un titular sin la vinculación al EEE descrita, la representación resulta necesaria al responder a una denegación provisional o participar en procedimientos de oposición ante la EUIPO. Las reglas también se aplican a otras actuaciones procesales directas, como presentar una reivindicación de antigüedad ante la EUIPO.
Un representante nombrado ante la OMPI no está automáticamente habilitado para actuar ante la EUIPO.
Artículos 119 y 120 del RMUE
¿Ha recibido una “Notice of absence of formal requirements” de la EUIPO?
¿Indica la notificación “No representative has been appointed” (no se ha designado representante)? Se trata de una objeción formal relativa a la representación en su solicitud de marca de la Unión Europea.
KUDLA LEGAL puede asumir la representación y presentar la designación necesaria. Este servicio está incluido en nuestros honorarios de representación de 150 € por solicitud, más IVA cuando corresponda. Las objeciones adicionales requieren un análisis separado.
Lea nuestra guía para comprender la notificación, el plazo y los siguientes pasos, o envíenos la notificación, el número de solicitud y el plazo para solicitar representación.
Notificación de la EUIPO sobre falta de requisitos formales: qué hacer
Contacte con nosotros
¿Ha recibido una denegación provisional de la EUIPO para una marca internacional?
A continuación figuran los títulos en inglés de las notificaciones pertinentes, con las referencias jurídicas utilizadas en ellas. Para titulares sin la vinculación necesaria al EEE, cada una de estas situaciones exige un representante habilitado para los procedimientos ante la EUIPO, salvo que se aplique la excepción de representación por un empleado. En las referencias siguientes, REMUE designa el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 y RDMUE, el Reglamento Delegado (UE) 2018/625.
Ex officio provisional partial refusal of protection
Denegación provisional parcial de protección de oficio
Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, artículo 33, apartado 2, artículos 41 y 193 del RMUE y artículo 33 del REMUE.
La EUIPO formula objeciones que afectan a parte de los productos o servicios. Revise los motivos indicados y los términos afectados: el mero nombramiento de un representante no resuelve las objeciones de fondo.
Ex officio provisional total refusal of protection
Denegación provisional total de protección de oficio
Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid y artículo 33 del REMUE.
La EUIPO deniega provisionalmente la protección para todos los productos o servicios cubiertos por la designación de la UE. Debe revisarse la notificación para determinar si el nombramiento por sí solo resuelve la objeción o si también es necesaria una respuesta de fondo.
Notification of provisional refusal of protection based on an opposition
Notificación de denegación provisional de protección basada en una oposición
Artículo 5 del Protocolo de Madrid, regla 17, apartados 1 y 2, del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid y artículo 78 del RDMUE.
Un tercero se ha opuesto a la protección de la marca internacional en la UE. Esta notificación no significa que la oposición ya haya prosperado. El nombramiento y la defensa frente a la oposición son tareas separadas.
Solicite representación a través del portal de KUDLA LEGAL
Puede encargarnos la asunción de la representación ante la EUIPO y facilitar sus instrucciones a través de nuestro portal.
Fuentes jurídicas oficiales: Artículo 33 del REMUE · Artículos 77 y 78 del RDMUE
Alcance de la asunción de la representación
- Revisión de los documentos facilitados, de las comunicaciones recientes de la oficina y de los plazos para la asunción.
- Nombramiento o sustitución del representante, informe sobre la presentación del nombramiento y comprobación de la inscripción del nombramiento.
- Incluye el nombramiento necesario para resolver una objeción relativa a la falta de representación. Otras objeciones requieren una respuesta por separado.
- La revisión realizada para asumir la representación no incluye la revisión de las respuestas preparadas por su despacho para su presentación.
Comunicaciones oficiales posteriores
Por cada comunicación oficial posterior que establezca un plazo, los honorarios de 45 € cubren el envío del original, la traducción cuando corresponda según las preferencias de idioma de su despacho y el registro y control del plazo. Si se trata de una objeción de la oficina, también incluyen una breve evaluación inicial y una estimación del trabajo adicional.
No se aplica el cargo adicional de gestión de 45 € a una comunicación oficial que ya se haya facilitado con las instrucciones iniciales para nombrarnos como representantes. La presentación de una respuesta, el análisis jurídico detallado y la redacción o revisión de una respuesta son servicios separados.
Información que debe tener preparada
Facilite la oficina, el número de solicitud, de registro de marca o de registro internacional, los datos del solicitante o titular, la referencia de su despacho, el representante actual, las comunicaciones oficiales y los plazos, y sus instrucciones. Confirme que su despacho está autorizado para nombrarnos en nombre del solicitante o titular, según corresponda.
Cómo funciona la asunción de la representación
- 1
Enviar sus instrucciones
Tras enviar las instrucciones a través del portal, revisamos la petición como se describe a continuación. Al enviar las instrucciones, puede elegir una de las siguientes opciones:
«Asumir únicamente la representación» (preseleccionada).
«Presentar una respuesta preparada por su despacho» (+85 € sin IVA): proporcione la respuesta en su versión definitiva, lista para su presentación, en el formulario o como documento adjunto. La presentamos tal como se nos facilita o la reproducimos en nuestro papel membretado sin modificar su contenido. No se incluyen la redacción, la revisión ni las modificaciones de fondo de la respuesta.
«Análisis y recomendación»: revisamos el asunto y enviamos una propuesta de los siguientes pasos junto con los costos estimados.
«Otras instrucciones»: especifique qué desea que hagamos.
- 2
Revisión y aceptación
Comprobamos la información, las facultades de representación y los plazos y confirmamos los honorarios y la aceptación del encargo. El mero envío de una petición no transfiere la responsabilidad sobre los plazos. Si hay un plazo urgente, contacte previamente con nosotros y obtenga nuestra confirmación expresa de que podemos cumplirlo.
- 3
Nombramiento ante la oficina
Presentamos el nombramiento electrónicamente ante la EUIPO.
- 4
Informe de asunción
Tras recibir la confirmación de la EUIPO, enviamos a su despacho el informe sobre la presentación del nombramiento y comprobamos que figuramos inscritos como representantes.
- 5
Tramitación posterior
Tramitamos el trabajo posterior conforme a la evolución del procedimiento y sus instrucciones. Todos los servicios sin honorarios fijos indicados se facturan según el tiempo empleado. Puede indicarnos que procedamos directamente o pedir primero una estimación de costos. Si solicita una estimación, revisamos brevemente la información y los documentos facilitados e indicamos el tiempo y los costos previstos. Solo comenzamos el trabajo de fondo después de recibir sus instrucciones posteriores para proceder.
Si nos da instrucciones directas, cobramos 310 € por hora, sin IVA, conforme a nuestras condiciones de contratación, salvo acuerdo en contrario.
- 6
Continuación de la representación
Seguimos inscritos como representantes tras finalizar el encargo inicial. No cobramos honorarios periódicos por el mero hecho de continuar inscritos como representantes. Las comunicaciones oficiales posteriores se gestionan conforme a las tarifas indicadas. El control de los plazos de renovación, los recordatorios y la presentación de solicitudes de renovación solo se realizan si se acuerdan por separado. Cualquier cambio de representante se acuerda por separado.
Cargos adicionales
| Servicio | Importe |
| Gestión de una comunicación oficial que establece un plazo | 45 € por comunicación |
| Presentación de una respuesta preparada por su despacho | 85 € |
Los honorarios de 45 € cubren el envío de la comunicación oficial original, la traducción cuando corresponda según las preferencias de idioma de su despacho y el registro y control del plazo.
Si la comunicación contiene una objeción de la oficina, estos honorarios también incluyen una breve evaluación inicial de la objeción y una estimación del trabajo adicional. El análisis jurídico detallado y la redacción o revisión de una respuesta requieren un acuerdo por separado.
Los honorarios fijos de 85 € cubren la presentación de una respuesta proporcionada por su despacho en su versión definitiva, lista para su presentación ante la oficina. Presentamos la respuesta tal como se nos facilita o la reproducimos en nuestro papel membretado sin modificar su contenido.
Estos honorarios no incluyen la redacción, la revisión ni las modificaciones de fondo de la respuesta. Cualquiera de esos trabajos requiere instrucciones por separado y un acuerdo específico sobre los honorarios.
Los honorarios fijos prevalecen sobre la facturación por horas y no conllevan ningún cargo adicional por documentos.
Los honorarios de 45 € no se aplican a una comunicación oficial que ya se haya facilitado con las instrucciones iniciales para nombrarnos como representantes. Todos los honorarios profesionales se indican sin IVA; este se añade cuando proceda.
Honorarios y tasas